Estatutos de la Agencia TRADE

ESTATUTOS DE LA AGENCIA EMPRESARIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN

Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (TRADE)

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en adelante la Agencia, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como con autonomía de gestión y administración.

2. La Agencia tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia se someterá al control de eficacia y a las directrices y criterios que determinen las Consejerías con competencias en materia de promoción económica y de presidencia, las cuales efectuarán el seguimiento de su actividad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia es una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía que se rige por la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

2. En lo no previsto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, se aplicarán la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los presentes Estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Asimismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. En los restantes aspectos, se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.

3. En su consideración de Administración Pública, el régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia será el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El régimen jurídico de las operaciones financieras que se formalicen por la Agencia será el establecido en la normativa de Derecho Público o Privado, comunitaria, estatal o autonómica de aplicación por la que se regulen los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

6. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral, así como por lo que le sea de aplicación en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las personas titulares de la Dirección General y de la Gerencia, como órganos superiores de gobierno de la Agencia, constituyen «personal directivo», correspondiéndoles las funciones ejecutivas de máximo nivel de la misma y estarán sometidas a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su nombramiento y cese se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentre adscrita la Agencia y les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andalucía.

7. La Agencia podrá ser designada como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero. Asimismo, podrá gestionar los fondos sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que conforme a la normativa reguladora que resulte de aplicación, se le atribuya la condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero.

8. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia podrán quedar encomendados al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de los Letrados o Letradas adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Ejercicio de potestades administrativas y prerrogativas públicas.

1. El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia corresponderá a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General y a la Gerencia, así como a las Gerencias Provinciales. Las potestades se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la legislación de Función Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe los puestos que conlleven participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de intereses generales, en los términos establecidos en el artículo 39 de los presentes Estatutos.

2. Entre las potestades y prerrogativas públicas se encuentran comprendidas las siguientes:

a) La subvencionadora y de fomento, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan, orientadas a la consecución del objeto y fines que se determinan en el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y a la realización de las actividades que se determinan en el artículo 5 de estos Estatutos.

b) La de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

d) La de certificación y fe pública respecto de los actos y acuerdos dictados por la propia Agencia.

e) La sancionadora, en los supuestos y en los términos que vengan legalmente establecidos.

f) La disciplinaria respecto del personal funcionario.

g) Las derivadas de la gestión patrimonial.

3. En todos aquellos supuestos previstos en estos Estatutos, en los que un órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, será necesario que en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Domicilio legal.

La Agencia tendrá su domicilio legal en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de los centros de trabajo y dependencias que pueda tener en otras localizaciones.

El Consejo Rector queda facultado para modificar el domicilio legal, dentro de la misma provincia, sin que ello requiera una modificación de los presentes Estatutos.

Artículo 5. Funciones y competencias.

1. Para la consecución del objeto y fines de la Agencia indicados en el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y conforme a lo previsto en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se atribuyen a la Agencia las competencias para la realización de actividades de promoción pública, prestacionales y de gestión de servicios para el fomento e internacionalización de la economía andaluza, la transferencia del conocimiento y la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz.

2. En particular, corresponderán a la Agencia las siguientes competencias, sin perjuicio de las que correspondan en estas materias a otras Consejerías:

a) El apoyo a la creación, crecimiento y consolidación de empresas.

b) El asesoramiento y la gestión de proyectos de inversión de interés estratégico.

c) La planificación, coordinación y seguimiento de los sectores económicos y empresariales estratégicos, sin perjuicio de la colaboración o participación de las Consejerías o entidades con competencias en dichos sectores.

Especialmente será necesaria la coordinación con la Consejería con competencia en materia de promoción económica.

d) La realización de las evaluaciones ex ante para detectar las deficiencias de mercado en Andalucía desde el punto de vista de la financiación, identificando los productos, la estrategia de inversión, las condiciones para la selección de los intermediarios financieros y las características específicas de los instrumentos financieros, con especial referencia en lo relativo al cumplimiento de las normas del mercado interior, y de manera concreta a la normativa comunitaria.

e) La gestión de incentivos e instrumentos de apoyo al desarrollo económico y del tejido productivo andaluz.

f) El fomento y la promoción de la transferencia del conocimiento y la compra pública de innovación.

g) El impulso de la participación de entidades andaluzas en programas internacionales de investigación, desarrollo e innovación.

h) El favorecimiento de la cooperación entre empresas y entidades públicas y privadas.

i) El impulso a la internacionalización de las empresas andaluzas, entre otras, con actividades de información, captación y capacitación de empresas para la internacionalización, asesoramiento y apoyo a la exportación con instrumentos de promoción exterior.

j) La captación de inversión exterior, de proyectos de interés estratégico y de los segmentos de pymes y grandes empresas, así como la captación de inversiones extranjeras para el capital de empresas andaluzas.

k) La habilitación y gestión de infraestructuras y espacios para el desarrollo del tejido productivo andaluz y la innovación.

l) La recogida, análisis y difusión de información de interés para la economía andaluza que favorezca la toma de decisiones.

m) Las relaciones con los sectores económicos y empresariales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la promoción de la comunicación y la colaboración entre estos y las distintas Administraciones Públicas, y en especial con la Unión Europea.

n) La promoción y el fomento de la innovación, la digitalización y la sostenibilidad en las empresas y autónomos y la mejora de su competitividad y capacidad emprendedora, sin perjuicio de la colaboración o participación de las Consejerías o entidades con competencias en dichos sectores.

ñ) La prestación de servicios avanzados a empresas, autónomos y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

o) La creación o participación en sociedades que tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y en el artículo 32 de estos Estatutos.

p) La dirección y control de empresas de la Administración de la Junta de Andalucía cuya finalidad sea el fomento económico.

q) La colaboración con los órganos competentes por razón de la materia en funciones de difusión, promoción y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio.

r) La asistencia técnica y asesoramiento especializado y capacitación en todas las actividades competencia de la Agencia.

3. Le corresponderán a la Agencia las competencias que se le asignen, en su caso, en su condición de agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico o como entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero de otros fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo corresponderán a la Agencia cualesquiera otras competencias que tengan como finalidad la promoción y el desarrollo económico de Andalucía y se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria o por cualquier medio válido en Derecho, así como cualquier otra competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.

5. La Agencia actuará como responsable del tratamiento, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos, de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus competencias. Igualmente, bajo el adecuado vínculo jurídico que establece el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) o el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá desarrollar funciones de encargado de tratamiento de otros responsables de tratamiento.

Artículo 6. Instrumentos de la Agencia.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá:

a) Obtener subvenciones y garantías de las Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Junta de Andalucía, y de esta última cuando resulten de una convocatoria pública.

b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición de su patrimonio según los límites y disposiciones de la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Realizar todo tipo de operaciones financieras, dentro del marco establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, y en los términos establecidos en el artículo 7.1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, así como en el artículo 32 de estos Estatutos; todo ello, conforme a las directrices y criterios establecidos por la Consejería competente en materia de política financiera.

d) Ser titular de acciones y participaciones sociales de empresas, así como adquirirlas, administrarlas y enajenarlas, conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y en el artículo 32 de estos Estatutos.

e) Celebrar convenios con otras Administraciones públicas y empresas y entidades públicas y privadas.

f) Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e internacionales relacionadas con su objeto, ya sea en nombre propio, o formando parte de las delegaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, previa autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

g) Ejercitar toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante los Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal, así como impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de su norma constitutiva, de estos Estatutos y de las producidas en el ejercicio de las competencias derivadas de esa relación de dependencia de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Proponer a la Administración competente en cada caso la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para la mejora del desarrollo de sus funciones y ostentar la condición de beneficiaria de expropiaciones forzosas.

i) Desarrollar e impulsar medidas que contribuyan a potenciar la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas, el fomento de la inversión empresarial en I+D+I, la mejora de la gestión y las relaciones de cooperación de las empresas andaluzas entre sí, con otras empresas y en el acceso a los distintos mercados, todo ello conforme a las estrategias y planes vigentes elaborados por la Consejería competente en materia de innovación.

j) Prestar servicios avanzados a las empresas, de registro de títulos y de asesoramiento en materia de propiedad industrial, de vigilancia tecnológica, de intermediación tecnológica y de transferencia de conocimiento, de mejora de la gestión de la innovación, de asesoramiento especializado y asistencia técnica en materia de internacionalización, de asesoramiento y asistencia para la cooperación internacional, la transferencia tecnológica y la participación en proyectos europeos, así como impulsar la participación de entidades andaluzas en programas internacionales de investigación, desarrollo e innovación, todo ello conforme a las estrategias y planes vigentes elaborados por la Consejería competente en materia de innovación.

k) Ejercer todas las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Para el ejercicio de las funciones que le son propias, la Agencia podrá actuar directamente o, en su caso, a través de las sociedades participadas a que se refiere el artículo 5.2.o) de los Estatutos cuando la actuación no comporte el ejercicio de potestades administrativas, en el supuesto de tener reconocida expresamente la condición de medios propios personificados previo cumplimiento de los requisitos exigidos para ello. En todo caso, deberá justificarse la necesidad de utilizar el régimen de Derecho Privado para alcanzar la finalidad prevista, siempre bajo la aplicación de la normativa y controles de Derecho Público, de acuerdo con el principio de adecuación de medios a los fines, estableciendo en todo caso garantías equiparables en la actuación a través de sociedades.

Asimismo deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa de aplicación para la realización de encargos a medios propios.

3. La Agencia podrá contar, para el desarrollo de sus funciones, con oficinas en el extranjero para dar servicio a las empresas andaluzas en los países donde se ubiquen, así como en sus áreas de influencia.

TÍTULO II. Órganos de la Agencia

CAPÍTULO I

Estructura

Artículo 7. Órganos de la Agencia.

1. Son órganos superiores de Gobierno de la Agencia, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno, la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia.

2. La Secretaría General, las Gerencias Provinciales y el Comité de Operaciones Financieras e Incentivos constituyen sus órganos de gestión. La estructura directiva profesional de la Agencia también tendrá la consideración de órgano de gestión en los términos establecidos en el artículo 40.

3. El Consejo Asesor es el órgano consultivo, de control y de participación institucional en la Agencia.

CAPÍTULO II

Órganos superiores de gobierno

Sección 1.ª La Presidencia y las Vicepresidencias

Artículo 8. Titularidad de la Presidencia y de las Vicepresidencias Primera y Segunda.

1. La Presidencia de la Agencia será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción económica.

2. La Vicepresidencia Primera de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de promoción económica. La Vicepresidencia Segunda será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de presidencia.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia de la Agencia corresponderá a las personas titulares de las Vicepresidencias Primera y Segunda, por su orden.

Artículo 9. Atribuciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia:

a) La representación de la Agencia y de su Consejo Rector.

b) La presidencia del Consejo Rector de la Agencia y de su Consejo Asesor y, como consecuencia de esa condición, dirigir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor, ordenar la convocatoria de sus reuniones y de sus comisiones ejecutivas o consultivas, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

c) Dictar instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su ámbito competencial por iniciativa propia, a petición del Consejo Rector o a propuesta de la Dirección General.

d) Formalizar los contratos de la relación laboral especial de alta dirección de las personas designadas por el Consejo de Gobierno como titulares de la Dirección General y de la Gerencia.

e) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.

f) Las demás atribuciones que se le confieran en los presentes Estatutos y todas aquellas que le delegue el Consejo Rector o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.

Sección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 10. Composición.

1. El Consejo Rector estará formado por la Presidencia de la Agencia, que lo presidirá, por la Vicepresidencia Primera, por la Vicepresidencia Segunda y por un número máximo de nueve vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de promoción económica y en materia de presidencia, con la siguiente composición:

a) Siete representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango como mínimo de Dirección General, con competencias en las materias que constituyen el objeto de la Agencia.

Por cada vocalía se nombrará, del mismo modo y con los mismos requisitos, una suplencia.

b) Un representante del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, a propuesta del mismo.

c) Un representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía, a propuesta de dicha entidad.

2. La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por personal funcionario, designado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector podrá estar asistida por una Vicesecretaría, a la que corresponderá su sustitución, nombrada por la Presidencia, que deberá contar con los mismos requisitos que su titular.

3. Corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las funciones previstas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de Régimen Interior a que se refiere el artículo 12.6.

4. Para la mejor realización de sus fines, el Consejo Rector podrá constituir en su seno Comisiones que podrán ser Ejecutivas, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, o Consultivas. En estas últimas podrán ser vocales personas que no sean miembros del Consejo Rector de la Agencia.

El acuerdo de constitución fijará el cometido de las Comisiones, su composición, que necesariamente incluirá a la Presidencia y a la Secretaría, y un número de vocales no inferior a tres ni superior a siete, y sus normas de funcionamiento. En el caso de las Comisiones Ejecutivas, también fijará el alcance de la delegación.

Tanto las Comisiones Ejecutivas como las Consultivas tendrán en cuenta la especialización de sus miembros.

La Presidencia de las citadas Comisiones podrá ser delegada por su titular en una persona integrante del Consejo Rector y la Secretaría en la Vicesecretaría del Consejo Rector.

5. En la composición del Consejo Rector se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

6. Las personas integrantes del Consejo Rector a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 1, podrán ser indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Las demás personas no percibirán asistencias ni serán indemnizadas por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones.

7. Asimismo, a las personas integrantes del Consejo Rector les serán de aplicación los motivos de abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan y sobre la documentación a que tengan acceso en cualquier formato o que se les entregue por razón de su pertenencia al órgano, así como custodiar fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de divulgar resultados o información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales que exijan comunicar dicha información. Dicho deber de sigilo se mantendrá aunque las personas hayan dejado de formar parte del Consejo Rector.

8. El mandato de las vocalías del Consejo Rector, salvo en los supuestos de aquellas personas que ostenten su vocalía en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Andalucía, será de cuatro años, renovable por una sola vez. La duración del mandato de las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que sucedan a quienes no lo hayan completado será por el tiempo que reste, salvo que sea inferior a un año, en cuyo caso la posibilidad de renovación en la vocalía se ampliará a dos mandatos.

Artículo 11. Competencias.

Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, así como el Informe de Gestión.

b) Aprobar los anteproyectos de estado de gastos para el cumplimiento del procedimiento de elaboración del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y conocer trimestralmente la gestión presupuestaria de la entidad, así como la gestión y las actividades de las sociedades participadas por la Agencia.

c) Aprobar el Plan de Actuación y la Memoria Anual de actividades, donde se reflejen las principales actuaciones realizadas por la Agencia en el ejercicio anterior.

d) Autorizar, a propuesta de la Dirección General, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación, cuando la cuantía de las subvenciones sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta a las Consejerías a las que esté adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, la concesión de las subvenciones deba ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

e) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero, cuando la cuantía de las operaciones sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que esté adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.

Las operaciones que puedan aprobarse vendrán determinadas por la normativa reguladora del fondo sin personalidad jurídica de que se trate y podrán incluir entre otras, las operaciones financieras de activo, garantías y participaciones que tengan la consideración de capital riesgo, todo ello tal como disponen los artículos 5.3 y 32.

f) Facultar a las Gerencias Provinciales de la Agencia, cuando lo considere necesario, al objeto de que puedan aprobar tanto incentivos como instrumentos financieros, fijando el límite de la cuantía por el cual puedan hacerlo sin necesidad de elevarlo al Comité de Operaciones Financieras e Incentivos.

g) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las operaciones definidas posteriormente de las sociedades mercantiles donde la Agencia tenga participación mayoritaria cuando la cuantía de las operaciones sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que está adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.

En las sociedades donde la participación sea minoritaria, la competencia del Consejo Rector se limitará a la decisión sobre el voto que el representante de la Agencia deba emitir en nombre de la misma, en los órganos de decisión de las sociedades.

Las operaciones que se incluyen en este apartado son:

1.ª La constitución de sociedades.

2.ª La adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la Agencia en la titularidad del capital.

3.ª La adquisición o pérdida de la condición de socio único por parte de la Agencia.

4.ª La transformación, fusión, escisión, disolución y/o liquidación, así como la cesión global de activo y pasivo.

5.ª El aumento o reducción del capital social.

6.ª El cambio de domicilio social cuando suponga un cambio de término municipal.

El importe vendrá determinado por el importe de la operación de que se trata y en su defecto por el importe que suponga el capital social de la entidad en el momento de tomar la decisión.

h) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, todos los actos de gestión y administración ordinaria de la entidad, las inversiones, obras, servicios o suministros y demás actuaciones, cuando la cuantía de los mismos sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que está adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.

Se exceptúan de la aprobación del Consejo Rector los gastos de personal y mantenimiento, para los que la Dirección General podrá disponer el gasto que suponga la nómina y la facturación mensual.

i) Dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial, así como ser informado de las dictadas por el resto de los órganos superiores de la Agencia.

j) Efectuar recomendaciones a los órganos de gestión de la Agencia.

k) Aprobar, a propuesta de la Secretaría del Consejo, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Rector, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.

l) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los nombramientos y ceses de la estructura directiva profesional de la Agencia.

m) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los criterios de valoración de las retribuciones por productividad, sin menoscabo de la negociación colectiva.

n) Autorizar la firma, por parte de la Gerencia, de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo que afecten a los empleados de la Agencia conforme al procedimiento indicado en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ñ) Aprobar el Código de conducta ética indicado en el artículo 35 y aprobar la política de cumplimiento normativo indicada en el artículo 34.

o) Determinar y, en su caso, modificar el domicilio legal de la Agencia en los términos establecidos en el artículo 4.

p) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.

q) Las demás competencias y funciones que le atribuyan los presentes Estatutos y la normativa que sea de aplicación, así como las que le pueda atribuir el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia o así lo solicite un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, enviando el orden del día de los asuntos a tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, que deberán garantizar la integridad y confidencialidad de la documentación remitida, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes o debidamente representados mediante comunicación dirigida a la Presidencia, la mitad, al menos, de todos sus miembros. Quienes ostenten la titularidad de una vocalía del Consejo Rector podrán otorgar su representación a cualquier otro vocal del órgano, sin que quepa otorgar la representación a terceros ajenos al mismo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los miembros del Consejo Rector, será de aplicación lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, resolverá la Presidencia con voto de calidad.

5. De las sesiones se levantará acta, que se aprobará en la siguiente sesión que se celebre. El acta irá firmada por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo Rector en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un libro de actas, que custodiará la persona titular de la Secretaría, o la de la Vicesecretaría por orden de la primera, todo ello teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior, con observancia en todo caso de los principios de simplificación, agilidad y eficacia y de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a las normas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

7. La persona titular de la Dirección General de la Agencia asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto. Igualmente, podrá asistir a sus reuniones personal de la Agencia cuando sea convocado para ello por la Presidencia del Consejo Rector, intervendrá cuando lo solicite la Presidencia y no tendrán derecho a voto.

8. A propuesta de los vocales del Consejo Rector, podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas cuya opinión se estime conveniente conocer por razón de sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán convocadas por acuerdo de la Presidencia.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sección 3.ª La Dirección General

Artículo 13. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Dirección General.

1. La Dirección General es el órgano de dirección de la Agencia al que corresponde la gestión ordinaria de la entidad y el ejercicio de las facultades, competencias y potestades administrativas atribuidas en los presentes Estatutos.

2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia estará sometida a relación laboral de carácter especial de alta dirección y será nombrada y separada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentra adscrita la Agencia, estando asimilada a alto cargo, siéndole de aplicación los límites retributivos que determine la normativa vigente. Su nombramiento y cese se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará sometida igualmente al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

3. La persona titular de la Dirección General de la Agencia será sustituida en caso de vacante, enfermedad, ausencia, impedimento legítimo u otra causa legal, por la persona titular de la Gerencia.

Artículo 14. Atribuciones de la Dirección General.

1. La Presidencia y el Consejo Rector de la Agencia podrán delegar en la Dirección General el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración, gestión y ejecución de la Agencia que estimen oportunas.

2. Corresponden, en todo caso, a la Dirección General las siguientes atribuciones:

a) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

b) Elevar y proponer al Consejo Rector los datos y documentación necesaria para la aprobación de las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, así como del Informe de Gestión.

c) Elaborar y proponer al Consejo Rector, para su aprobación definitiva, la Memoria Anual de actividades y el Plan de Actuación de la Agencia a tres años, que debe contener objetivos e indicadores de medición y seguimiento de cada una de las direcciones y funciones dependientes de la Dirección General y dar cumplimiento al objeto y fines de la Agencia indicados en el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. El Plan determinará y cuantificará los objetivos estratégicos del período, desglosados por años, y, entre otros, el grado de ejecución de los instrumentos e incentivos, inversión y empleo total, proyectos captados, asesorados, pérdidas y ganancias de las empresas participadas.

d) Dar cuenta al Consejo Rector del cumplimiento del Plan de Actuación al menos una vez al cuatrimestre, y en todo caso tras el cierre de cada ejercicio.

e) Proponer e informar al Consejo Rector para su aprobación o conocimiento cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, en particular, todos aquellos relativos al cumplimiento del procedimiento de elaboración del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Resolver, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación. Se requerirá con carácter previo autorización en los casos establecidos en el artículo 11.d), correspondiéndole a la Dirección General elevar la propuesta de autorización al Consejo Rector.

g) Aprobar, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero, cuando la cuantía de las operaciones sea igual o inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector cuando deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la restante normativa de aplicación.

h) Aprobar, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, las operaciones definidas en el artículo 11.g) de las sociedades mercantiles donde la Agencia tenga participación mayoritaria cuando la cuantía de las operaciones sea igual o inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector cuando deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la restante normativa de aplicación.

En las sociedades donde la participación sea minoritaria, la competencia de la Dirección General se limitará a la decisión sobre el voto que el representante de la Agencia deba emitir en nombre de la misma, en los órganos de decisión de las sociedades.

i) Aprobar todos los actos de gestión y administración ordinaria de la entidad, las inversiones, obras, servicios o suministros y demás actuaciones, cuando la cuantía de los mismos sea inferior o igual a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector cuando deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la restante normativa de aplicación.

Se exceptúan de esta limitación de cuantía los gastos de personal y mantenimiento, para los que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual.

j) Informar al Consejo Rector y, en su caso a las Comisiones, así como a la Presidencia, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Agencia.

k) Actuar como órgano de contratación, ejerciendo las competencias, atribuciones y prerrogativas previstas en la legislación de Contratos del Sector Público.

l) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de Gobierno.

m) Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones aprobadas por la Presidencia.

n) Proponer los nombramientos y ceses de la estructura directiva profesional de la Agencia, así como los criterios de valoración de las retribuciones por productividad.

ñ) Formalizar todos los contratos del personal de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y condiciones de trabajo aplicables al personal del sector público andaluz, salvo los de las personas titulares de los órganos que se encuentran expresamente atribuidos a la Presidencia.

o) Nombrar y cesar a las personas representantes de la Agencia en las sociedades y empresas participadas; y a los miembros de los órganos de administración de estas cuando a la Agencia le corresponda esta facultad.

p) Ejercer las prerrogativas que la Agencia tiene sobre sus bienes según la legislación básica del Estado, la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma y demás legislación vigente, así como poner en conocimiento de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, la existencia de bienes inmuebles patrimoniales que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

q) La dirección de la inteligencia corporativa, incluyendo los estudios y análisis de mercado, contexto, proyección empresarial, en materia de innovación, transferencia de conocimiento e internacionalización, así como la transformación digital y la sostenibilidad.

r) La coordinación de todas las direcciones que componen el organigrama de la Agencia, así como de la Gerencia.

s) Dictar las normas de régimen interior de funcionamiento de la entidad, así como dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial.

t) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.

u) Ejercer las funciones que en ella hayan delegado el Consejo Rector, la Presidencia u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquellas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos.

3. La Dirección General podrá delegar tanto en la Gerencia como en los órganos de gestión de la Agencia previstos en el Capítulo III las facultades que tiene atribuidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sección 4.ª La Gerencia

Artículo 15. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Gerencia.

1. La persona titular de la Gerencia constituye, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección General, el órgano al que corresponde la gestión ordinaria de los servicios comunes de la entidad y el ejercicio de las facultades, competencias y potestades administrativas atribuidas en los presentes Estatutos.

2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia estará sometida a relación laboral de carácter especial de alta dirección y será nombrada y separada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentre adscrita la Agencia, estando asimilada a alto cargo, siéndole de aplicación los límites retributivos que determine la normativa vigente. Su nombramiento y cese se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará sometida igualmente al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.

3. Las competencias de la persona titular de la Gerencia de la Agencia serán asumidas en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legítimo por la persona titular de la Dirección General.

Artículo 16. Atribuciones de la Gerencia.

1. La Presidencia y el Consejo Rector de la Agencia podrán delegar en la Gerencia el ejercicio permanente y efectivo de aquellas competencias que tenga estatutariamente reconocidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Corresponden, en todo caso, a la Gerencia las siguientes atribuciones:

a) La dirección, coordinación e interlocución con la Secretaría General de la Agencia en relación con las funciones que ejerce la misma.

b) La certificación de actos y acuerdos de los órganos de la Agencia, con la excepción de las correspondientes a la Secretaría del Consejo Rector, del Consejo Asesor y del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos.

c) La dirección de los diferentes servicios corporativos transversales de la Agencia, incluida la dirección de los servicios generales, de la contratación y del personal, así como la evaluación de su desempeño y su inspección, de los servicios jurídicos y de los servicios económico-financieros, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General en el artículo 17.

d) Autorizar el ejercicio de todo tipo de acciones, tanto judiciales como administrativas, y todos los actos que supongan disposición de la acción procesal.

e) La coordinación de las relaciones con los órganos directivos centrales de las Consejerías de adscripción y con los órganos fiscalizadores.

f) Las actuaciones con relación a la gestión del talento en la Agencia.

g) Determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo Rector conforme a lo establecido en las respectivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La interlocución y coordinación de las relaciones con los órganos de representación de las personas trabajadoras de la Agencia.

i) La firma de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo que afecten a las personas empleadas de la Agencia conforme al procedimiento indicado en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Elevar a la Dirección General, para su toma de conocimiento, los informes de implantación de las recomendaciones señaladas en los informes de cumplimiento o de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, los informes de la unidad de cumplimiento legal, así como las recomendaciones dadas por la unidad de control interno, y cuantos asuntos que la Dirección General considere que deben ser objeto de su conocimiento, entre los que se encuentra la propuesta de memoria anual de actividades.

k) La gestión y organización de los sistemas de información y documentación de la Agencia.

l) Las funciones de registro y archivo.

m) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, impulso, coordinación, difusión y publicaciones, sin perjuicio de las atribuciones en materia de publicaciones que pudiesen corresponder a los órganos superiores o a la estructura directiva profesional.

n) La coordinación general en materia de transparencia, quedándole adscrita la correspondiente unidad organizativa de transparencia.

ñ) La tramitación de propuestas sobre agilización, simplificación e implementación electrónica de procedimientos administrativos, así como de reducción de cargas administrativas.

o) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus atribuciones y a lo previsto en el artículo 24.

p) Las funciones de administración y los asuntos generales de los edificios y parque móvil, así como la gestión de la infraestructura informática y de las comunicaciones.

q) La coordinación del conjunto de procedimientos y buenas prácticas que permitan identificar y clasificar los riesgos operativos y legales de la Agencia, así como los mecanismos internos de prevención, gestión, cumplimiento corporativo, control y reacción frente a los mismos, y la dirección y coordinación general de los servicios de lucha contra el blanqueo de capitales, de responsabilidad social corporativa y código ético, de cumplimiento normativo y de prevención y de gestión de riesgos, conforme a lo establecido en el Título VI.

r) Aprobar el balance social de la Agencia al que se refiere el artículo 36.

s) Todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, por la Presidencia o por la Dirección General.

3. La Gerencia podrá delegar en los órganos de gestión de la Agencia previstos en el Capítulo III las facultades que tiene atribuidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III. Órganos de gestión

Sección 1.ª La Secretaría General

Artículo 17. Nombramiento, cese y atribuciones de la persona titular de la Secretaría General.

1. La Agencia dispondrá de una Secretaría General, cuya persona titular será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección General y que tendrá la consideración de personal directivo a los efectos de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Su contrato de alta dirección será formalizado por la Dirección General.

2. La persona titular de la Secretaría General deberá estar en posesión del título de Licenciatura en Derecho, o la titulación de Grado equivalente.

3. Corresponde a la Secretaría General:

a) La dirección de la asistencia jurídica de la Agencia, adscribiéndosele el área de servicios jurídicos de la entidad, con las salvedades indicadas en el artículo 34. En los asuntos que correspondan al Consejo Rector el asesoramiento jurídico se realizará por la Secretaría de este órgano conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.

b) La asistencia jurídica, técnica y administrativa de los órganos, tanto superiores como directivos.

c) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

d) La interlocución y coordinación de las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a estos efectos.

e) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de resoluciones, actos administrativos y anuncios.

f) Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección General o por la Gerencia, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Dependiendo de la Secretaría General existirá un área de servicios jurídicos de la Agencia. El puesto de la persona responsable de esta área deberá estar reservado a personal funcionario de carrera que esté en posesión del título de Licenciatura en Derecho, o la titulación de Grado equivalente, al que le corresponderá en todo caso la emisión de los informes legales preceptivos, así como el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sección 2.ª La estructura territorial

Artículo 18. Las Gerencias Provinciales.

1. La Agencia dispondrá de una estructura territorial conformada por una Gerencia Provincial en cada una de las provincias andaluzas. A las personas titulares de las Gerencias Provinciales les corresponderán las competencias que les sean delegadas por la persona titular de la Dirección General y de la Gerencia y el ejercicio de las potestades que le sean atribuidas conforme al artículo 3. Asimismo, a las Gerencias Provinciales les corresponderán las funciones generales de administración, registro y archivo.

2. Asimismo, corresponderán a las personas titulares de las Gerencias Provinciales las facultades de asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos de los órganos de la Agencia cuya ejecución les haya sido encomendada.

3. El ejercicio de las funciones de las Gerencias Provinciales corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de promoción económica.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, se aplicará el régimen de suplencias previsto para las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en el decreto por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección 3.ª El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos

Artículo 19. Composición.

1. El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos estará conformado por la Dirección General de la entidad, que lo presidirá, y por los siguientes vocales referidos en el artículo 40.2: la persona titular de la Dirección de Fomento Empresarial, de Internacionalización de la Economía, de Desarrollo de Negocio y Soporte de Valor y de Financiación Empresarial.

2. La Secretaría de este Comité será desempeñada por personal funcionario designado por la persona titular de la Dirección General. Le corresponderán las funciones previstas en el artículo 10.3 de los presentes Estatutos, y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Comité.

3. En la composición del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 20. Competencias.

Corresponde al Comité de Operaciones Financieras e Incentivos:

a) Analizar las subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación.

b) Analizar las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación.

Las operaciones que puedan aprobarse vendrán determinadas por la normativa reguladora del fondo sin personalidad jurídica de que se trate y podrán incluir entre otras, las operaciones financieras de activo, garantías y participaciones que tengan la consideración de capital riesgo, todo ello tal como disponen los artículos 5.3 y 32.

c) Analizar las operaciones definidas en los artículos 11.g) y 14.2.h) de las sociedades mercantiles donde la Agencia tenga participación, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación.

d) Dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial, así como ser informado de las dictadas por los órganos superiores de la Agencia.

e) Aprobar su régimen interno de funcionamiento.

Artículo 21. Régimen de sesiones.

1. El Comité se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al mes, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia o así lo solicite un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, enviando el orden del día de los asuntos a tratar, que será decidido en todo caso por la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, que deberán garantizar la integridad y confidencialidad de la documentación remitida, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal la Presidencia será sustituida por la vocalía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes, y en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la Secretaría, será sustituida por quien designe la persona titular de la Dirección General, debiendo contar con los mismos requisitos que el titular de la Secretaría. En estos supuestos, las vocalías serán sustituidas por las personas designadas como suplentes por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección General.

4. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, quienes les suplan y la mitad, al menos, de sus miembros. Quienes ostenten la titularidad de una vocalía del Comité podrán otorgar su representación a cualquier otro vocal del órgano, sin que quepa otorgar la representación a terceros ajenos al mismo.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y serán elevados, en cualquier caso, a la Presidencia del Consejo Rector.

6. De todas las sesiones se levantará acta, que se aprobará en la siguiente sesión que se celebre. El acta irá firmada por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, expidiéndose certificación de los acuerdos del Comité en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un libro de actas, que custodiará la persona titular de la Secretaría, todo ello teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos aprobará un Reglamento de Régimen Interior, con observancia en todo caso de los principios de simplificación, agilidad y eficacia y de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a las normas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En el Reglamento de Régimen Interior del Comité se desarrollará su estructura interna y su funcionamiento.

8. Podrá asistir a sus reuniones personal de la Agencia cuando sea convocado para ello por la Presidencia, intervendrá cuando lo solicite la Presidencia y no tendrán derecho a voto.

9. A propuesta de los vocales podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, aquellas personas cuya opinión se estime conveniente conocer por razón de sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán convocadas por acuerdo de la Presidencia.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Comité podrán celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

11. A las personas integrantes del Comité les serán de aplicación los motivos de abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan y sobre la documentación a que tengan acceso en cualquier formato o que se les entregue por razón de su pertenencia al órgano, así como custodiar fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de divulgar resultados o información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales que exijan comunicar dicha información. Dicho deber de sigilo se mantendrá, aunque las personas hayan dejado de formar parte del Comité.

CAPÍTULO IV. El Consejo Asesor

Artículo 22. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Asesor se constituye como órgano colegiado consultivo, de control y de participación institucional de los agentes económicos y sociales en la Agencia, y estará integrado por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona que desempeñe la Presidencia de la Agencia.

b) La Vicepresidencia Primera, que corresponderá a la persona que desempeñe la Vicepresidencia Primera de la Agencia.

c) La Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona que desempeñe la Vicepresidencia Segunda de la Agencia.

d) La persona titular de la Dirección General de la Agencia.

e) Una vocalía nombrada por la Presidencia de la Agencia, designada a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades.

f) Dos vocalías nombradas por la Presidencia de la Agencia, en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, designadas a propuesta conjunta de estas, en proporción a su representatividad.

g) Una vocalía nombrada por la Presidencia de la Agencia, designada a propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

h) Dos vocalías nombradas por la Presidencia de la Agencia, en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, designadas a propuesta conjunta de estas, en proporción a su representatividad.

i) Dos vocalías en representación de las Universidades Andaluzas, nombradas por la Presidencia a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades entre personas expertas en materia de transferencia del conocimiento.

j) Una vocalía en representación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, nombrada por la Presidencia a propuesta de la Dirección General competente en materia de Transferencia del Conocimiento, y entre personas expertas en esta materia.

k) Cuatro vocalías a propuesta de la Dirección General de la Agencia, nombradas por la Presidencia, en atención a los criterios de especialización definidos en la planificación estratégica de la Agencia.

l) La Secretaría del Consejo Asesor, cuyas funciones serán desempeñadas por personal funcionario, designado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que asistirá a sus sesiones con voz y sin voto. La sustitución de la persona que ejerza las funciones de Secretaría del Consejo Asesor recaerá en una persona funcionaria designada igualmente por la persona titular de la Presidencia.

Por cada vocalía se podrá nombrar, del mismo modo y con los mismos requisitos, una suplencia.

2. Cuando sean convocadas para ello por la Presidencia del Consejo Asesor, las personas titulares de los órganos de la Agencia, sus personas directivas y demás personal de la misma podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.

3. Con el objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la composición del órgano, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

4. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

5. Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor:

a) La representación de este órgano.

b) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

c) Las demás funciones inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado.

6. Corresponde a la Secretaría del Consejo Asesor:

a) La preparación del orden del día de las reuniones.

b) La asistencia a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

c) La comunicación a los órganos de la Agencia de los acuerdos alcanzados por el Consejo Asesor.

d) Las demás funciones inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.

7. El Consejo Asesor elaborará sus propias normas de funcionamiento, sin otras limitaciones que las señaladas en los apartados anteriores y, en todo caso, ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuando lo acuerde la Presidencia.

9. Según establece el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Asesor podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. Resultará asimismo de aplicación lo dispuesto al respecto por el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

10. A las personas integrantes del Consejo les serán de aplicación los motivos de abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan y sobre la documentación a que tengan acceso en cualquier formato o que se les entregue por razón de su pertenencia al órgano, así como custodiar fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de divulgar resultados o información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales que exijan comunicar dicha información. Dicho deber de sigilo se mantendrá, aunque las personas hayan dejado de formar parte del Consejo.

Artículo 23. Funciones.

El Consejo Asesor tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer la adopción de líneas de actuación que estime conveniente para los fines y funciones de la Agencia.

b) Tener conocimiento y analizar el anteproyecto de Presupuestos y la Memoria Anual de actividades de la Agencia y su Plan de Actuación.

c) Controlar la coherencia de las actuaciones de la Agencia con los criterios y orientaciones básicas de la política económica y social de Andalucía.

d) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos por la Presidencia del Consejo Asesor.

TÍTULO III. Régimen jurídico de los actos de la Agencia

Artículo 24. Fin de la vía administrativa, impugnación y eficacia de sus actos.

En el ejercicio de las potestades administrativas y competencias atribuidas a la Agencia, ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones de la Presidencia, de las Vicepresidencias Primera y Segunda, del Consejo Rector, de la Dirección General y de la Gerencia. Contra los citados actos y resoluciones, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 25. Responsabilidad patrimonial.

1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de las autoridades y el personal a su servicio será el establecido en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia, en el ejercicio de sus competencias como persona titular de la Consejería competente en materia de promoción económica, resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los supuestos a los que se refiere el apartado 1.

Artículo 26. Revisión de oficio.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción económica la revisión de oficio de los actos nulos dictados por los órganos superiores de gobierno de la misma previstos en estos Estatutos.

2. El Consejo Rector de la Agencia será competente para la revisión de oficio de los actos dictados por los restantes órganos de la agencia.

3. La declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de la Agencia, será competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 27. Registro.

En materia de presentación de documentos y registro serán de aplicación las previsiones al respecto establecidas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la disposición adicional primera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por el artículo 26.6 y la disposición adicional segunda del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

TÍTULO IV. Patrimonio y recursos

Artículo 28. Patrimonio.

1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, compuesto por el conjunto de bienes y derechos de que sea titular.

2. El patrimonio de la Agencia estará integrado inicialmente por los siguientes bienes y derechos:

a) Los que correspondían a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), salvo los que se consideren necesarios para finalizar las labores encomendadas a esta en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, conforme a lo previsto en el artículo 11 de dicha ley y en la disposición adicional primera del decreto por el que se aprueban estos Estatutos.

b) Los que correspondían a la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), salvo la parte escindida para la creación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), en los términos establecidos en los artículos 16 y siguientes de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, incluyendo aquellos bienes y derechos que sean asignados a la Agencia Digital de Andalucía.

3. Asimismo el patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos provenientes de las operaciones de cesión global de activos y pasivos de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.» contemplados en el artículo 3 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

4. Por otra parte, formarán parte del patrimonio de la Agencia los bienes y derechos procedentes de la Agencia IDEA en los que se vaya subrogando a medida que esta vaya finalizando las tareas consignadas en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

5. Además de los anteriores, su patrimonio estará integrado por aquellos bienes y derechos que la Agencia adquiera o incremente en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban en el futuro por cualquier persona o entidad y en virtud de cualquier título.

6. Podrán adscribirse a la Agencia por la Administración de la Junta de Andalucía bienes patrimoniales para el cumplimiento específico de sus fines, de conformidad con lo regulado en el artículo 110 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 29. Recursos económicos.

Los recursos de la Agencia estarán formados por:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio o que la Agencia adquiera en el futuro, por cualquier título, en el curso de su gestión.

b) Los productos y rentas de su gestión patrimonial, así como los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades, y los ingresos que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

c) Las asignaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones Públicas y de cualesquiera Entes Públicos.

e) Las disposiciones a título gratuito que se hagan a favor de la Agencia.

f) Los recursos procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que, en su caso, se le concedan de conformidad con el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.

g) Las compensaciones por los gastos en que incurra la Agencia en el desarrollo y ejecución de las funciones en su condición de agente financiero de los fondos carentes de personalidad jurídica.

h) Los procedentes de las operaciones financieras concedidas con cargo a sus propios recursos y, en particular, por las devoluciones de préstamos y créditos concedidos, el producto de las transmisiones de participaciones, las cantidades que deba percibir por quebranto de garantías así como aquellos flujos económicos procedentes de las comisiones, intereses y dividendos devengados y cobrados por la tenencia y realización de dichos activos financieros o por la formalización y mantenimiento de las garantías.

i) Cualquier otro recurso que pueda atribuírsele o que pudiera integrarse dentro de su patrimonio.

Artículo 30. Facultades de disposición.

La Agencia tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, pudiendo acordar sus órganos su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier modo o título, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y por el resto del ordenamiento jurídico.

TÍTULO V. Régimen económico-financiero

Artículo 31. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control interno de la Agencia será el establecido para las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por las Consejerías de adscripción, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 32. Operaciones financieras de activo, de avales y otras garantías.

Las operaciones financieras de activo, los avales y otras garantías, que en ejecución de las acciones recogidas en el artículo 6.1 sean formalizadas por la Agencia, quedarán sometidas a lo establecido en la normativa de Derecho Público o Privado, comunitaria, estatal o autonómica de aplicación por la que se regulen los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

La toma de participaciones que tengan la consideración de capital riesgo y en entidades financieras solo las podrá realizar la Agencia actuando en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

TÍTULO VI. Mecanismos de control

Artículo 33. Control financiero y contable.

1. La Agencia estará sometida a control financiero permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como al sistema de supervisión continua contemplado en los artículos 96.bis y 96.ter del citado texto refundido.

2. La Agencia contará con una unidad propia de control interno para el desarrollo de los trabajos del plan anual de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 86.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La contratación de auditorías relativas a la Agencia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 97, 97 bis y 98 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 34. Control de cumplimiento legal.

La Agencia contará con una unidad de control normativo encargada de planificar, dirigir y supervisar los procesos de contratación de bienes y servicios asegurando el cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia y de los procedimientos internos en vigor. Dicha unidad también será responsable de inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias. La persona responsable de dicha unidad actuará como Delegado de Protección de Datos de la Agencia, y como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Asimismo, dicha unidad será responsable de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención de delitos, así como de la supervisión del programa de cumplimiento normativo e identificación de riesgos.

TÍTULO VII. Responsabilidad social

Artículo 35. Código de conducta ética.

El Consejo Rector de la Agencia aprobará un código de conducta en el cual se recojan los principios que deben regir las actuaciones del personal al servicio de la entidad en el desempeño de su labor profesional, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 36. Balance social.

La Agencia realizará anualmente un balance social que hará público y que recogerá y evaluará analítica y sistemáticamente los aspectos relativos a la responsabilidad social de la entidad.

TÍTULO VIII. Personal al servicio de la entidad

Artículo 37. Régimen de personal.

Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y en la legislación laboral, de acuerdo con la negociación colectiva que se lleve a cabo, con las peculiaridades recogidas en los presentes Estatutos.

Artículo 38. Régimen del personal sometido a relación laboral común.

1. El personal al servicio de la Agencia estará sometido a las normas de Derecho Laboral. Las relaciones de trabajo en el seno de la entidad se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los convenios colectivos vigentes que sean de aplicación y en lo que le sea de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. También quedarán sometidos a lo establecido en las correspondientes leyes del Presupuesto y demás normativa de concordante aplicación. Sin perjuicio de cuantos otros informes sean preceptivos conforme a la normativa vigente, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de la Agencia requerirá informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La selección de dicho personal se efectuará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en puntos de acceso electrónico implementados por la Administración de la Junta de Andalucía, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniéndose en cuenta, asimismo, la reserva legal de plazas para personas con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. Dichos principios informarán igualmente la carrera profesional del personal de la Agencia, con la finalidad de atribuir los puestos y niveles adecuados a las personas en las que concurran la cualificación e idoneidad precisas para el mejor y más correcto desempeño de sus funciones.

A las convocatorias públicas para la selección de personal mediante sede electrónica les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14.3, 19 y 20 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 39. Régimen del personal funcionario de carrera adscrito a la Agencia.

El personal funcionario que, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de las Consejerías a las que se encuentra adscrita, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la restante legislación básica del Estado y por la que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía en su desarrollo.

Al citado personal funcionario le será de aplicación la regulación sobre jornada, horario y retribuciones, establecida para el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía. Respecto a los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia, serán aplicables los establecidos para este personal en la normativa de aplicación a la función pública de la Junta de Andalucía, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 40. Estructura directiva profesional.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia el que ocupa un puesto de trabajo determinado como tal en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el mismo quedará vinculado a la Agencia mediante un contrato de alta dirección.

2. Tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares de la estructura directiva profesional de la Agencia.

La estructura directiva profesional se compondrá de las siguientes direcciones:

a) Dirección de Fomento Empresarial.

b) Dirección de Internacionalización de la Economía.

c) Dirección de Desarrollo de Negocio y Soporte de Valor.

d) Dirección de Financiación Empresarial.

e) Dirección de Servicios Corporativos.

f) Secretaría General.

Cada dirección será responsable del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Actuación de la Agencia, para su dirección o ámbito de actuación. Por tanto será responsable de poner en marcha cuantas actuaciones sean necesarias para su cumplimiento.

3. La designación de las personas que componen la estructura directiva profesional atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

4. Los contratos de trabajo del personal directivo serán formalizados, como se indica en el artículo 14.2.ñ), por la Dirección General en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas a dicho personal, correspondiéndoles el ejercicio de las funciones que le sean atribuidas, asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito de atribuciones y llevar a cabo los acuerdos de los órganos cuya ejecución le haya sido encomendada.

5. Las retribuciones del personal directivo estarán sometidas a las limitaciones que se contemplen en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las personas directivas podrán percibir una parte de su retribución como incentivo por cumplimiento de objetivos vinculado a evaluación de desempeño, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector de la Agencia, dentro de los límites que se establezcan al respecto por la normativa autonómica, y sin que su importe pueda superar el importe máximo que corresponda en función de las limitaciones establecidas en las respectivas Leyes del Presupuesto.

6. Las personas directivas desempeñarán las funciones que tengan asignadas, con carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada, si bien sometidas al control y evaluación de su gestión por la Dirección General.

7. Las personas directivas actuarán bajo la dependencia funcional de la Dirección General y de la Gerencia, en su caso, en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de sus cargos, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y gestión de la Agencia.

Artículo 41. Incompatibilidades.

1. El personal al servicio de la Agencia, tanto el laboral común como el personal directivo profesional a que se refiere el apartado 2 del artículo 40, estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. El personal directivo asimilado a alto cargo, que desempeña funciones ejecutivas de máximo nivel, estará sujeto a la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía.

Artículo 42. Evaluación del desempeño, desarrollo profesional y formación del personal propio de la Agencia.

1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal previa negociación con la representación de los trabajadores. Las acciones formativas contenidas en el plan de formación de la Agencia, aprobado por la Gerencia, podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. La Agencia, previa negociación con la representación de los trabajadores, desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio. Su aprobación corresponde a la Gerencia.

3. Asimismo, la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa negociación con la representación de los trabajadores, requiriéndose informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, cuando el fomento del desarrollo de carreras profesionales afecte a la determinación y modificación de las condiciones retributivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 43. Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones que por razón del servicio proceda hacer efectivas al personal al servicio de la Agencia se regirán por lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

TÍTULO IX. Empresas participadas mayoritariamente

Artículo 44. Concepto.

Se entenderá por empresas participadas mayoritariamente por la Agencia aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Agencia o de cualesquiera de las empresas que a su vez estén participadas mayoritariamente por la Agencia.

Artículo 45. Régimen jurídico.

Las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia se regirán por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; por la Ley 4/1986, de 5 de mayo; por las disposiciones de desarrollo de las mismas, así como por su normativa específica y por las normas de Derecho Civil, Mercantil y Laboral que les resulten de aplicación.

Artículo 46. Actuación en empresas participadas mayoritariamente por la Agencia.

La coordinación de las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia, así como la gestión de los activos patrimoniales de esta entidad pública, podrán realizarse por la Agencia a través de cualquiera de sus sociedades instrumentales, cuyo capital social le pertenezca íntegramente.

Artículo 47. Relaciones de la Agencia con sus empresas mayoritariamente participadas.

1. Corresponde a la Agencia impulsar y coordinar las actividades de las sociedades en las que participe mayoritariamente, así como fijar la estrategia y supervisar la planificación de las mismas, velando por el cumplimiento de los objetivos que cada una de ellas tenga señalados.

2. La gestión ordinaria de las empresas participadas mayoritariamente corresponderá a sus propios órganos de administración y será controlada conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía en lo que les resulte de aplicación, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por los presentes Estatutos y demás normativa de general aplicación.

3. Quienes ostenten la titularidad de la estructura territorial de la Agencia, las personas directivas y demás personal de esta que determine la Dirección General de la Agencia podrán simultanear el desempeño de sus puestos con los de la Presidencia, Vocalía o Secretaría de los Consejos de Administración de las sociedades participadas por la Agencia, con los requisitos y las limitaciones retributivas que se deriven de la legislación sobre incompatibilidades que les sea de aplicación.

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